AUTORIA Y PARTICIPACION EN EL DERECHO PENAL

AUTORIA Y PARTICIPACION EN EL DERECHO PENAL

URIBE MANRIQUEZ, ALFREDO RENE

$200.00
IVA incluido
Agotado
Editorial:
FLORES EDITOR Y DISTRIBUIDOR S.A. DE C.V.
Materia
DERECHO
ISBN:
978-607-610-541-2
Idioma:
Castellano

Querido amigo, aquí te envío la impresión que me ha vuelto a suscitar la lectura de tu libro. De inmediato comprometo los resultados obtenidos: Hasta el momento se han editado en México diversas obras que ciertamente nos ilustran en la aplicación de la dogmática penal en el sistema acusatorio: ninguna de mayor impacto como ésta. Desde mi mesa veo la primera edición, publicada en 2007. Aparece situada en mi librero junto a las grandes obras que tratan la misma temática: Enrique Gimbernat, Claus Roxin y Günther Jakobs. Desde entonces quería felicitarte y agradecerte por tan maravillosa obra. Para hablar de la importancia constitucional de tu trabajo, basta citar los artículos 16 y 19 de la Carta Magna. Ahí están contenidos los requisitos para librar una orden de aprehensión o dictar un auto de vincu- lación a proceso. Ahí también se impone la necesidad de determinar la probabilidad de que el impu- tado cometió o participó en la comisión del hecho. ¿Observas cómo —constitucionalmente— ha quedado superado el concepto unitario de autor? Ahora, el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, precisa que la clasificación jurídica de un hecho, debe contener el tipo penal que se atribuye, el grado de ejecución, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta. Además, el cuarto transitorio del CNPP, condenó a muerte por asfixia a las disposiciones contrarias a dicho ordenamiento, de ahí que el concepto unitario de autor tiene sus días contados, igual que la preterintencionalidad y otras tantas figuras. Esta magnífica obra tuya me ha permitido comprender el tercero de los elementos de la clasificación jurídica, es decir, las distintas formas de autoría y participación. Te comparto lo siguiente. Recién visité Querétaro y el Procurador me abordó con la siguiente cuestión: “¿Qué impresión le merece —me dijo— la disposición del Código Penal de Querétaro donde se dice que es penalmente responsable del delito quien haya puesto culpablemente alguna condición para su realización?” Tú habrías dado una respuesta mejor, lo sé porque en tu libro el concepto unitario de autor aparece como un asunto del pasado, esto es, científicamente superado. Yo simplemente respondí: “Constitucionalmente podría no sostenerse dicha disposición”. Claro, omití decirle que aquella disposición estaba condenada a muerte por asfixia.