¿Quiénes son comisionistas? ¿En qué régimen fiscal tributan? ¿Cuándo y cómo pagan sus impuestos? ¿Cuáles son sus obligaciones fiscales? Conforme al artículo 273 del Código de Comercio, el mandato aplicado a actos concretos e comercio se reputa comisión mercantil. El comitente es el que confiere la comisión mercantil; y comisionista, el que la desempeña.
Para efectos fiscales, el artículo 16 del Código Fiscal señala que se consideran actividades empresariales, entre otras, las comerciales, que son las que, de conformidad con las leyes federales, tienen ese carácter. Con base en lo anterior y de acuerdo con el artículo 75, fracciones XI y XII, del Código de Comercio, se consideran actos de comercio, y por tanto comerciales, las operaciones de comisión mercantil, así como las empresas de comisiones.
De lo anterior se puede establecer que los comisionistas realizan actividades empresariales, por lo cual pueden tributar para efectos de la LISR en los regímenes aplicables a las actividades empresariales siguientes:
1. Régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
2. Régimen de incorporación fiscal (sólo cuando las personas físicas, obtengan ingresos por concepto de comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales).
Asimismo, se pueden contratar comisionistas sujetos a una relación laboral; o bien, existe la opción en la cual el comisionista independiente puede optar por que el comitente le retenga el ISR, asimilando el ingreso a sueldos y salarios.
Por ello, es muy importante que las empresas analicen detalladamente sí la relación que tienen con sus comisionistas es laboral o mercantil. Por tal motivo, en la presente edición se realiza un análisis que pretende dar a conocer los diferentes regímenes fiscales en los que una persona física comisionista puede pagar el impuesto sobre la renta, así como las repercusiones que cada una de estas opciones produciría en el impuesto al valor agregado.