El Código Nacional de Procedimientos Penales, impone la necesidad en el sentido de que los Códigos Penales de la República deben armonizar sus contenidos. De lo contrario, podría tener aplicación lo establecido en el artículo cuarto transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, que dispone la inaplicabilidad de todas las disposiciones contrarias al citado ordenamiento.