DELITOS FISCALES PERSEGUIBLES POR QUERELLA. ASPECTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES

DELITOS FISCALES PERSEGUIBLES POR QUERELLA. ASPECTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES

RODRIGUEZ HURTADO ERNESTO A.

$200.00
IVA incluido
Agotado
Editorial:
FLORES EDITOR Y DISTRIBUIDOR S.A. DE C.V.
Materia
DERECHO
ISBN:
978-607-610-226-8
Idioma:
Castellano

Este trabajo de investigación pretende abordar de diferentes formas qué son los delitos fiscales, cómo los consideran distintos autores, así como su significado en ley, esto es el Código Fiscal de la Federación, haciendo desde luego, una separación del delito, en su carácter oficioso y perseguible mediante la formulación de querella de parte. Esta investigación es justificable desde la perspectiva de que, si bien es cierto, a la vista de los jurisconsultos y abogados es entendible la separación de los delitos fiscales del resto de los delitos previstos en la ley punitiva federal, y de que para que la autoridad fiscal pueda accionar requiera de un requisito sine qua non, como lo es la querella, o dicho de otra forma el Requsito de Procedibilidad, quizá no sea así para el estudiante de leyes o de carrera afín, toda vez de que su objetivo es conocer y descifrar no solo las asignaturas que les imparten en clases, sino, verdaderamente conocer el significado del porqué existe una separación en las legislaciones y las fuentes de actuación; como también sucedería en otras ramas del derecho público, como el Derecho Financiero, el Derecho Administrativo o el propio Derecho Fiscal. Por otra parte, es de importancia resaltar que el análisis de los delitos fiscales que se pretende abordar, obedece a que en esta materia, sin duda hay aspectos de la vida diaria y por que no decirlo en lo profesional, que pueden ser de aportación y de consulta, ya que al ser el Derecho Fiscal una materia en constante evolución y cambio, dicho está de paso señalar que son la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación, dos leyes de carácter general, abstractas e impersonales, con vigencia de un año, es por ello su dinamismo en el mundo del derecho público. De igual manera, el hecho de que en una materia como la que pretendemos abordar se dé un requisito de procedibilidad, antes de la Hacienda y Crédito Público, por conducto de su órgano desconcentrado como lo es el Servicio de Administración Tributaria, de la que depende la Administración General Jurídica, y en su caso las Administraciones Locales Jurídicas, que en el país son 67 Unidades Administrativas, desde luego para formular en diversos ilícitos, salvo los previstos en el 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación, defraudación fiscal y defraudación equiparada, mismos que quedan reservados para la Procuraduría Fiscal de la Federación, vía Administración General de Auditoría Fiscal Federal, quién es la que presente el Dictamen Técnico Contable; eso viene a ser la hipótesis que se quiere analizar, a fin de sugerir en el avance de este trabajo la importancia de la querella y su permanencia en la legislación, y porque no, soy de la opinión de que todos los delitos de carácter fiscal sigan la misma ruta, sin importar la cuantía en las omisiones al fisco, y que la distinción entre delito grave y no grave, a los que alude el Código Penal Federal, al cual se contrae la legislación fiscal federal, se defina bajo otro mecanismo, que bien podría ser considerar a todos los delitos fiscales como no graves. Las anteriores consideraciones tienen sus límites en cuanto que existen claras definiciones doctrinales, legales y hasta jurisprudenciales, pero trataremos de retomar algunos aspectos teóricos y prácticos que faciliten su comprensión. Para ello nos basaremos en la consulta y revisión documental en donde fijen posturas que fortalezcan la hipótesis planteada. Aunado a lo anterior, sería de gran relevancia el análisis de los juicios orales futuros en la materia, si bien no está todavía claro su seguimiento en la etapa ministerial y judicial, es claro que la reforma constitucional obliga a iniciar estos juicios en el año 2016, es innegable que los Estados y Federación tendrán que acelerar los esfuerzos para crear las Salas de Juicios Orales, antes de la vigencia de la reforma. Es claro observar que ya se dieron los arranques para las obras que habrán de albergar los edificios para este fin, en donde la Entidad contratante será la Secretaría de la Defensa Nacional en coordinación con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo pronto ya se observan avances en los Estados de Durango y Puebla, mismas Entidades que iniciaron funciones el día 24 de noviembre de 2014. Enhorabuena, eso dará pie a una segunda edición de esta obra en el caso de los delitos fiscales federales. Así mismo, las piezas constitucionales reformadas el 1o., 17, 19, 20, dan cuenta de trasformaciones jurídicas que impactarán en las nuevas generaciones de estudiantes del derecho, abogados, servidores públicos y público en general.