EL DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY

EL DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY

MORALES MARTÍNEZ JOHNNY

$195.00
IVA incluido
Agotado
Editorial:
FLORES EDITOR Y DISTRIBUIDOR S.A. DE C.V.
Materia
DERECHO
ISBN:
978-607-610-589-4
Idioma:
Castellano

La presente investigación aborda el tema sobre los derechos fundamentales desde la perspectiva de la teoría liberal, institucional, axiológica, democrático-funcional y del estado social. Asimismo, estudia la clasificación y fuentes de los derechos fundamentales en el sistema jurídico mexicano; pero, de manera particular, este estudio se concreta a analizar el derecho humano a la igualdad, desde su evolución en el derecho comparado y en la aplicación de la ley, así como su aplicación por los órganos jurisdiccionales, como límite a la legislación. De igual forma, se analiza el principio de igualdad a partir de la perspectiva de la doctrina de la clasificación razonable y la doctrina de la clasificación sospechosa. También estudia la inclusión de ese derecho humano en los tratados, convenios y pactos internacionales, así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del contenido del artículo 1o. de este ordenamiento legal. Aborda el tema de cómo la diferencia normativa puede considerarse apegada al derecho humano a la igualdad, cuando existe una justificación razonable, desde el punto de vista del principio de razonabilidad respecto del derecho de igualdad y no discriminación, en el que, después de realizar una evaluación sobre el caso, se puede justificar un trato desigual, con motivo de que la libertad configurativa del legislador está limitada por los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación de los particulares. Por último, se analiza, el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, como ejemplo de una norma del sistema jurídico del Estado mexicano que vulnera el derecho fundamental a la igualdad, previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por no estar debidamente justificada de forma objetiva y razonable la distinción que hizo el legislador sobre el derecho a recibir una pensión de viudez, respecto de las relaciones entre cónyuges y concubino.