EL REMATE

EL REMATE

RODRÍGUEZ SÁNCHEZ JOAQUÍN

$170.00
IVA incluido
Agotado
Editorial:
FLORES EDITOR Y DISTRIBUIDOR S.A. DE C.V.
Materia
DERECHO
ISBN:
978-607-610-313-5
Idioma:
Castellano

En la actualidad nuestro Derecho se transforma como lo refiere el prestigioso abogado J. Couture en su Decálogo y en la Máxima que dice: “Estudia porque el Derecho se transforma, si no sigues sus pasos serás cada día menos abogado.” La presente obra se dirige a los abogados postulantes, docentes, estudiantes de derecho y publico en general, deseosos de estar al tanto de las Reformas en materia mercantil. Nuestro Código de Comercio aplicable en todo nuestro Territorio Mexicano, al igual que otras disposiciones jurídicas, ha sido reformado en su Título Tercero en cuanto al “Procedimiento de Remate”. Lo que amerita una nueva interpretación por ejemplo: En cuanto al nuevo procedimiento el avalúo de los bienes son las partes quienes deben exhibirlo dentro de los diez días a partir de que la sentencia sea ejecutable. Si no coincidieren y existiera diferencia no mayor al 20% entre uno y otro, se tomará en cuenta el más alto. Si rebasa ese porcentaje se nombrará por el Juez un perito 3º en discordia. Si una de las partes deja de exhibir el avalúo se entenderá su conformidad con el exhibido por su contraria. El pasado procedimiento en cuanto al avalúo establecía: Se requería que cada parte nombrara un perito, una vez nombrado se procedía notificarle, una vez notificado comparecía a aceptarlo, realizada la aceptación se le concedía el término de tres días para rendir su dictamen, en el caso de que una de las partes no nombrará perito, el juez en su lugar lo haría en rebeldía, y en caso de discordancia el juez nombrará un perito tercero en discordia. El nuevo procedimiento simplifica este trámite como antes ha quedado debidamente asentado. En cuanto al anuncio de la subasta la publicación de edictos se hará por dos veces en un periódico de circulación amplia en la Entidad Federativa en donde se sigue el juicio entre la 1a. y 2a. publicación deberán mediar 3 días si fueren muebles y 9 si fueren raíces, entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor de 5 días. Es decir, en el procedimiento actual, ya no serán tres publicaciones sino dos, tampoco se publicaran en el periódico local, sino del lugar del juicio de la Entidad, y de la ultima publicación a la audiencia de remate deberá mediar un plazo no menor de cinco días. En caso de la segunda almoneda solo debe realizarse una publicación ya no las tres que se hacían antes de la reforma. En cuanto a la adjudicación, ya no nada más se hace en remate, sino también fuera de él, llamada adjudicación directa. La adjudicación directa se da cuando el valor de la deuda sea superior al precio del bien valuado. También se comenta lo relativo a la audiencia de remate, a la postura legal, la intervención de acreedores, a la aprobación del remate, al otorgamiento de escritura, a la entrega de los bienes adjudicados al postor o adjudicante en caso de encontrarse en posesión el demandado o de un tercero que lo esté habitando por un contrato. En cuanto al remate en el procedimiento ordinario civil se comentan los artículos relativos. El autor plasma jurisprudencia y tesis relacionada con el tema, así como establece formatos de escritos en relación con el remate y cuadros sinópticos, esto es parte del contenido del presente libro que esta escrito de manera sencilla y practica al alcance de todo público.

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