INIMPUTABILIDAD E IMPUTABILIDAD RELATIVA

INIMPUTABILIDAD E IMPUTABILIDAD RELATIVA

BENAVENTE CHORRES HESBERT

$195.00
IVA incluido
Agotado
Editorial:
FLORES EDITOR Y DISTRIBUIDOR S.A. DE C.V.
Materia
DERECHO
ISBN:
978-607-610-567-2
Idioma:
Castellano

Las medidas de seguridad son providencias de carácter preventivo para la sociedad y de corrección para el sujeto, se adoptan con individuos peligrosos desde el punto de vista de la defensa social. Se convierten en la consecuencia jurídica asignada de lege data a personas que realicen actos inculpantes (por ausencia de culpabilidad plena), en atención a la gravedad del hecho cometido y a la imposición de la medida. La medida de seguridad es la consecuencia imponible por el ordenamiento jurídico a quien ha cometido culpablemente un hecho punible, o a quien ha transgredido la ley penal en situación de inculpabilidad, atendida su inimputabilidad. Frente a ello, la medida de seguridad surge en la historia del Derecho Penal, como una alternativa a la pena tradicional, y corresponde con la separación de los sujetos imputables e inimputables. Existen tesis unitarias que asimilan pena y medida de seguridad como sanciones, mientras que una segunda corriente se inserta en un dualismo que diferencia ambas cosas según su naturaleza, fin, etcétera. Soler se manifestará a favor de esta segunda tesis, aduciendo que las medidas de seguridad no tienen carácter penal, sino administrativo aun si están incorporadas en los códigos penales, conservan su naturaleza preventiva. Sin embargo para nuestra legislación tienen carácter judicial. La función de protección jurídica de la pena está limitada, tanto material como personalmente, a la retribución justa por el quebrantamiento del derecho por parte del autor que actúa culpablemente. Esta función la cumple plenamente frente a los autores ocasionales o de conflicto de la población socialmente apta para la convivencia; pero no es suficiente respecto a la peligrosidad del autor que sobrepasa la culpabilidad en ciertos delincuentes por el Estado. Para ellos la pena debe ser completamente por medidas de seguridad cuya base no está en la culpabilidad, sino en la peligrosidad. Estas medidas no son impuestas con el objeto de una compensación retributiva por la transgresión culpable del derecho, sino para la seguridad futura de la comunidad frente a las posibles violaciones del derecho por parte de ese autor; el hecho cometido tiene aquí sólo valor de conocimiento y de síntoma de la peligrosidad común del autor, comprobable también por otros medios. Por esto el tipo y extensión de las medidas de seguridad no se determinan conforme a la gravedad de la culpabilidad, sino de acuerdo con el tipo y duración de la peligrosidad del autor. La idea general que inspira la aparición de la medida de seguridad, es la de peligrosidad de los sujetos. Así, Jiménez de Asúa, afirma que “la medida de seguridad que no se vincula a la culpa como pena sino a la peligrosidad de la gente, se agota toda la prevención especial, evitando que el peligro siga siéndolo”. Como puede verse, se empieza a perfilar la idea de curar al desviado y devolverlo a la senda correcta. Precisamente el objetivo de las medidas de seguridad será reeducar y reintegrar al individuo. Soler habla de corregir deficiencias individuales y de inocuizar al sujeto. En fin, se puede entender o conceptuar la medida de seguridad como aquel medio o procedimiento —que sin ser preciso o unívoco en toda legislación guardan entre sí una cierta relación— en virtud del cual el Estado trata de obtener la adaptación del individuo a la sociedad . La Escuela Positivista en general plantea la necesidad de defensa de la sociedad y en ella justifica la existencia de las medidas de seguridad. Éstas se plantean entonces, como extensión de la pena por el mal comportamiento del reo, en contraposición a la posición clásica que sostenía la invariabilidad de la pena.

Otros libros del autor

  • PERSONA JURÍDICA Y PROCESO PENAL
    BENAVENTE CHORRES HESBERT
    En los Estados Unidos, el banco HSBC celebró con la Fiscalía un deferred prosecution agreement, comprometiéndose a abonar unos 1,900 millones de dólares, y a cambio no se le abría proceso penal, a pesar de la gravedad de los delitos que se le imputaban, entre ellos, el haber blanqueado miles de millones de dólares procedentes de los grandes carteles mexicanos del narcotráfico; ...
    Agotado

    $270.00

  • LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL
    BENAVENTE CHORRES HESBERT
    La etapa intermedia es el momento procesal en donde se define el objeto del juicio oral, sobre la base de una gama de hechos previamente fijados en el auto de vinculación a proceso. La importancia de la citada etapa procesal radica en ser el marco para la postulación de actos procesales como la acusación y en la constitución de sujetos procesales como es el caso del acusador co...
    Agotado

    $340.00

  • AUDIENCIA INICIAL CONFORME AL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
    BENAVENTE CHORRES HESBERT
    El control de la detención en audiencia es una de las importantes respuestas a la afectación de los derechos fundamentales que sufren los detenidos que ofrece la reforma al sistema de justicia penal en México. ...
    Agotado

    $300.00

  • MANUAL PRACTICO PARA LA ENTREVISTA, INTERROGATORIOY LA DECLARACION
    BENAVENTE CHORRES HESBERT
    PRIMERA PARTE. LA ENTREVISTA. Capítulo I. La entrevista: aspectos generales. 1.1 Concepto de entrevista. 1.2 Objeto de la entrevista. 1.3 El entrevistador. 1.4 El entrevistado. 1.5 Técnicas para entrevistar: de la entrevista estándar a la cognitiva. 1.6 Estructura de la entrevista. 1.7 Las preguntas en la entrevista. 1.8 Deontología de la entrevista. 1.9 Formato de la entrevist...
    Agotado

    $300.00

  • LA AUDIENCIA DE JUCIO ORAL
    BENAVENTE CHORRES HESBERT
    Capítulo I. El juicio oral en el sistema acusatorio. 1.1 Un nuevo paradigma: el proceso penal como marco de solución de un conflicto de intereses jurídico-penal. 1.2 Un nuevo sistema procesal adoptado en la última reforma latinoamericana: el sistema acusatorio. 1.3 Un nuevo proceso penal: las fases de investigación, intermedia, juicio oral y ejecución. Capítulo II. El juicio or...
    Agotado

    $500.00

  • ESTRATEGIAS PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA EN EL JUICIO ORAL
    BENAVENTE CHORRES HESBERT
    Este estudio tuvo como génesis una investigación realizada en Argentina con relación al desahogo de determinadas pruebas en la audiencia del juicio oral y según lo regulado en el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires —y de próxima publicación a través de la editorial Astrea—; sin embargo, y a raíz de las clases dictadas en una serie de cursos, talleres y seminar...
    Agotado

    $350.00