MANUAL PRACTICO DE LA ETAPA DE INVESTIGACION DEL DERECHO PENAL ACUSATORIO

MANUAL PRACTICO DE LA ETAPA DE INVESTIGACION DEL DERECHO PENAL ACUSATORIO

GUERRERO POSADAS FAUSTINO

$230.00
IVA incluido
Agotado
Editorial:
FLORES EDITOR Y DISTRIBUIDOR S.A. DE C.V.
Materia
DERECHO
ISBN:
978-607-610-225-1
Idioma:
Castellano

Este libro le denomino Manual Práctico de la etapa de investigación del Derecho Penal Acusatorio conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, en virtud de que es un material que cumple con la especificidad de dar algunas directrices para los operadores del Derecho Penal Acusatorio, pero sobre todo con el objeto de que se tenga presente las facultades de los intervinientes de la investigación. La hermenéutica que se aplica en este libro tiene una trascendente disertación lógica para el dominio de los temas que aquí se abordan y que en la práctica es realidad, por ello me conduzco con estricta razón en atención a la lógica que se emplea para estos efectos, desde la misma tesitura de la práctica procesal y que, sobre todo, nos lleva a una debida intervención. En la investigación inicial se hace necesario abordar temas esenciales como el de los sujetos procesales y especialmente los de la trilogía investigadora, ya que son las directrices para que funcionen las etapas del proceso penal acusatorio, máxime que el objetivo de la investigación es el buscar datos de prueba que nos lleven al esclarecimiento de los hechos. Este manual tiene por objeto permitir la misma especificidad de las intervenciones fundamentales que realizan los sujetos de investigación, así como también la dinámica lógica del desarrollo de la audiencia inicial en donde tiene cabida teleológica lo realizado en la investigación por los miembros encargados para ello, por lo que la defensa y el Ministerio Público tendrán que debatir la lógica de la intervención y el resultado de esa intervención, vigilando la no vulneración a los derechos humanos del detenido, pero también la existencia de datos de pruebas que acrediten la probabilidad de la intervención. En este manual empleo criterios racionales en los que invito a los operadores de la investigación en el Derecho Penal Acusatorio a que los atiendan, no como una condición o una obligación de acatarla, sino como invitación, ya que los mismos criterios son razonados y con aplicación real pues en la práctica procesal han dado resultados fehacientes. Desde luego, en este manual encontraremos por qué debe actuarse sin invasión de funciones, teniendo en mente que cada miembro de la investigación tiene un papel fundamental y que debe actuarse respetando la función del otro miembro de la investigación, pues entendemos la funcionalidad de las actuaciones con el objeto de no contaminar indicios o hasta la misma escena del crimen. Dentro de la etapa de investigación contamos con audiencias públicas y audiencias privadas; para el caso de las audiencias privadas, explicamos por qué se consideran de esa manera, pero también señalamos cuáles son, ya que será la manera de cómo se actué para ir incorporando una excelente carpeta de investigación y con resultados fehacientes en la teleología de la misma carpeta, por ende se entiende que la lógica procesal no está herrada de ir más allá de la ley procesal o de la Constitución, pues tenemos la participación de los tratados internacionales. La investigación inicial tiene peculiaridades, pues se trabaja con detenido y sin detenido, racionalmente llevando a cabo diligencias para ir recabando datos de pruebas por parte del Ministerio Público que permitan el esclarecimiento de los hechos. Si se tiene presente el fin de la investigación inicial, la misma lógica de la investigación permite desarrollar los criterios para presentarse a una audiencia, en la que debe exponerse argumentos fehacientes que den la razón para atender a la epistemología jurídica como parte esencial del proceso penal acusatorio. En la celebración de una audiencia inicial debe exponerse racionalmente lo que se ha investigado, con el objeto de obtener los resultados del fin de su investigación por parte del Ministerio Público, generando una convicción respecto del esclarecimiento de los hechos, si existe o no el hecho que la ley señala como delito, sobre todo, la probabilidad de que el imputado lo haya cometido. Con base al dinamismo de la investigación inicial o complementaria, las partes deben actuar conforme a los principios de lealtad, buena fe y objetividad, ya que es un sistema diferente al inquisitivo y éste no permite tomar a la ligera las intervenciones de las partes. La primera edición fue realizada en Tuxtla Gutiérrez Chiapas, la segunda edición fue concluida en San Francisco de Campeche, el 17 de enero de 2015.

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