MEDIDAS CAUTELARES EN EL DERECHO PROCESAL PENAL

MEDIDAS CAUTELARES EN EL DERECHO PROCESAL PENAL

HIDALGO MURILLO JOSÉ DANIEL

$320.00
IVA incluido
Agotado
Editorial:
FLORES EDITOR Y DISTRIBUIDOR S.A. DE C.V.
Materia
DERECHO
ISBN:
978-607-610-524-5
Idioma:
Castellano

He repetido en muchas ocasiones la necesidad de una cultura de la libertad. Si no entendemos la importancia de la libertad no comprenderemos la importancia de las medidas cautelares y la excepcionalidad en ellas de la prisión preventiva. Especialmente, que privar de su libertad a una persona o a una serie de personas, aun cuando hayan cometido un delito y se les compruebe su participación, no resuelve el problema de la delincuencia, no resuelve el problema de la criminalidad. Como bien diría Juan Luis Gómez Colomer; “la cárcel es el lugar donde queremos que este aquel que no queremos encontrarnos en la calle”. No ignoro que cuando el proceso penal se introduce en Medidas de Coerción y/o de Cautela, es casi posible sostener —no sin razón— que el Proceso Penal —incluido el Proceso Penal Acusatorio— es en casi todos los “movimientos” procedimentales y procesales coerción y/o medida cautelar. Peor aún, limitación sino privación completa de la libertad de una persona. Esta generalización hace obligado este libro sobre Medidas cautelares en el derecho procesal penal. Con la poca cultura de la libertad apenas se logra, poco a poco, una cultura de solución del conflicto que conlleva, necesariamente, la libertad del imputado. Particularmente, en México derecho penal y privación de libertad parecen ser conceptos sinónimos. El auto de formal prisión en el modelo anterior se consolidó como decisión automática de la privación de ese derecho humano. De hecho, cuando es común que los delitos por querella no cuenten con detención del impu- tado, en México sí lo tiene (art. 148 CNPP) por 12 horas, 24 y hasta 48 horas. Vale aclarar —de inicio— que no hay especiales diferencias entre el Acusatorio y los demás Procesos Penales en relación con las medidas cautelares, especialmente, que éstas no obedecen al proceso sino, por el contrario, a una cultura de libertad —en cuando privación de libertad—, y/o a una cultura de la reparación del daño —en cuanto aseguramiento de bienes responsables—, especialmente, cuando se tiene la víctima como sujeto del proceso penal.

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