RECURSOS DE REVOCACION EN EL PROCESO PENAL

RECURSOS DE REVOCACION EN EL PROCESO PENAL

HIDALGO MURILLO, JOSE DANIEL

$180.00
IVA incluido
Agotado
Editorial:
FLORES EDITOR Y DISTRIBUIDOR S.A. DE C.V.
Materia
DERECHO
ISBN:
978-607-610-516-0
Idioma:
Castellano

Como se entenderá a lo largo de esta obra, creo importante seguir ahondando en el rescate del recurso de revocación, por lo menos para interpretar favorablemente lo que debe entenderse por decisiones interlocutorias, de mero trámite y/o sin sustanciación. El recurso de revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial El recurso de revocación procederá en contra de las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación. El recurso de revocación procederá con el objeto de que el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada, la examine de nueva cuenta y dicte la resolución que corresponda. El recurso de revocación contra las resoluciones pronunciadas durante la audiencia, deberá promoverse antes de que termine la misma. El recurso de revocación en audiencia se efectuará verbalmente, de inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo. El recurso de revocación contra resoluciones dictadas fuera de audiencia, deberá interponerse por escrito en un plazo de dos días siguientes a la notificación de la resolución impugnada. El recurso de revocación procederá expresando los motivos por los cuales se solicita. El recurso de revocación procederá contra la autoridad que resolvió decisiones de mero trámite. El recurso de revocación procederá contra la autoridad que resolvió sin sustanciación. La autoridad que ha resuelto y que acoge el recurso puede examinar de nueva cuenta —por contrario imperio— y dicte la resolución que corresponda. Esto es, puede mantener la decisión, acoger el recurso y anular y/o revocar, decidir ex contrario, etcétera. Todo en la Etapa de Investigación es de mero trámite; todo lo que se resuelva en audiencia es de mero trámite, todo lo interlocutorio es de mero trámite, y, nada de lo que se discute en audiencia ha sufrido la sustanciación y/o el debate. Por ende, todo lo que un juez haya resuelto, en audiencia, todo, puede ser sujeto a recurso de revocación. Es por eso que me interesa abrir el recurso que, hasta hoy, se encuentra cerrado, innecesariamente cerrado, ilegalmente cerrado, injustamente cerrado por una mala interpretación —según mi criterio— del artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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