Las prerrogativas fundamentales de los individuos ya no se pueden limitar a las establecidas en la Constitución desde concepciones soberanistas. La expansión de los derechos encuentra cauces muy eficientes de consolidación en la defensa de los mismos, en la actual tendencia de la incorporación de los tratados e instrumentos de derechos humanos de fuente internacional en el ordenamiento jurídico de los estados.
En ese contexto, entra a la escena del debate contemporáneo la necesidad de atender a la defensa de los derechos desde un esquema multinivel de protección, que reclama un nuevo modelo de justicia constitucional, bajo nuevas instituciones como es el control de convencionalidad.
Ante la impronta científica del derecho procesal constitucional nuevos retos se han presentado para el mundo académico así como para el jurista práctico. En lo particular, la imperiosa necesidad de forjar paradigmas que generen directrices y modelos idóneos, para adecuar nuestras viejas concepciones de la Constitución, del sistema jurídico, de la soberanía, inclusive del concepto mismo del derecho y de la forma en que lo interpretamos y lo argumentamos.
Así, la evolución del derecho procesal constitucional ha llevado a un dinamismo inusitado tendiente a su integración y complementación, con el derecho internacional de los derechos humanos, lo que nos lleva a una nueva dimensión integradora del hoy llamado Derecho procesal constitucional y convencional.
El diálogo en el que se encuentra el derecho contemporáneo ya no sólo atiende a contenidos netamente jurídicos, sino que el imperativo moral y social de los sistemas constitucionales apuestan por la consolidación de la democracia constitucional: derechos, democracia y diálogos, componen una unidad indisoluble en el tiempo que nos ha tocado vivir, en palabras de Bobbio, el tiempo de los derechos.