VAZQUEZ FLORES MANUEL ALEJANDRO
Previo al análisis del proceso que de la presente investigación se realiza, me permito comentar que considero que a la luz del nacimiento de la nueva Ley de Amparo, así como del nacimiento y reconocimiento de los llamados derechos humanos en nuestra Constitución, es menester tratar el caso Florence Cassez, en virtud de que con el mismo se puso de moda, tanto la aplicación de estos citados derechos, como los derechos fundamentales sustantivos, y las formalidades esenciales del procedimiento y que conllevan al denominado debido proceso legal. Estos principios están plasmados en nuestra Carta Magna, unos más añejos que otros; específicamente en los artículos 1, 14, 16, 17, 23, 29 párrafo segundo, 133, así como los diversos medios de control de la constitucionalidad y de la convencionalidad, y que sin duda el más importante y que nos ocupa, es el juicio de amparo. Ahora bien, y tomando como punto de partida y base el amparo directo en revisión 517/2011 resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Florence Marie Louise Cass ez Crepin ciudadana francesa, conocida por haber sido condenada en segunda instancia a 60 años de prisión, más una multa de seis mil 400 días equivalente a 299 mil 520 pesos, en 2007, por los delitos de secuestro, delincuencia organizada y posesión ilegal de armas de fuego de uso exclusivo del ejército; fue recluida en el Centro de Readaptación Femenil de Tepepan al sur de la Ciudad de México, hasta el 23 de enero de 2013,1 cuando finalmente fue liberada tras un segundo fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Francia, acudiendo a la Convención Sobre Traslado de Personas Condenadas, firmada en Estrasburgo en 1983 de la cual México también es parte y que tiene por objeto que los extranjeros privados de su libertad como consecuencia de una infracción penal tengan la posibilidad de cumplir su condena en su medio social de origen, pide que Florence Cassez sea trasladada a dicho país para cumplir su sentencia; sin embargo, y sin olvidarnos de los ya mencionados intereses políticos, México, y el gobierno de Felipe Calderón, se niega a tal acción, violando flagrantemente los términos de este tratado internacional, que dicho sea de paso, es de rango y observancia constitucional, de conformidad con el artículo 133 de nuestra Carta Magna. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos eleva como derecho fundamental la garantía o derecho humano de debido proceso legal; es decir, ser sometido a juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. El 9 de diciembre de 2005, Florence Cassez fue presentada a los medios de comunicación y a la opinión pública como una secuestradora; desde entonces, incluso antes de ser procesada, Florence Cassez quedó estigmatizada. En febrero de 2006 las autoridades tuvieron que reconocer que las imágenes televisadas no correspondían ni a la realidad ni a un rescate en vivo. Con respecto a este trabajo de investigación, hablaremos del concepto debido proceso, siendo un principio legal por el cual el gobierno debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. Es también un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, con el fin de permitirle tener oportunidad de ser y vencido en juicio, así como también hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez. El mismo establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del Estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso; lo que quiere decir, que incumple el mandato de la ley. En el caso Cassez, motivo de este trabajo de investigación, el propio montaje ocurrido fue una violación al debido proceso, los artículos 14 (formalidades esenciales del procedimiento) y 16 párrafo cuarto, dentro de los requisitos formales de legalidad que exigen los dispositivos constitucionales de nuestra Carta Magna fueron a todas luces quebrantados en perjuicio tanto de la francesa como de Israel Vallarta, dos de sus hermanos y tres sobrinos de éste último, quienes siguen recluidos ilegalmente y aún sin sentencia, tal y como sucede con el también mediático y politizado caso Wallace. Este punto del montaje, en el caso que nos atañe da una vuelta de 360 grados al caso, las autoridades mexicanas reconocen su equivocación; sin embargo, para entonces ya se había hablado y especulado mucho sobre el caso. La incompetencia de las autoridades mexicanas o quizá su afán de querer demostrar lo que no son a través de este caso llevaron a que Florence fuera liberada. Su libertad fue la única solución para terminar este asunto lleno de enredos, y que las autoridades pidiesen cerrar el tema, empero en beneficio de la persona de la ciudadana francesa, no de los demás implicados, como conforme a derecho debió haber sido.