HACIA UNA TEORIA PROCESAL EN JUSTICIA PARA ADOLECENTES

HACIA UNA TEORIA PROCESAL EN JUSTICIA PARA ADOLECENTES

HIDALGO MURILLO JOSÉ DANIEL

$500.00
IVA incluido
Agotado
Editorial:
FLORES EDITOR Y DISTRIBUIDOR S.A. DE C.V.
Materia
DERECHO
ISBN:
978-607-610-431-6
Idioma:
Castellano

¿Cuál es mi respuesta a la Justicia integral? Para que la Justicia sea Integral el Sistema debe buscar —hasta encontrar— el desarrollo de las personales habilidades del adolescente en libertad. Hoy nadie cree en esta respuesta. Si estudiamos los Tratados Internacionales en Derechos Humanos, en particular, aquellos que refieren a los menores de edad y adolescentes sometidos a proceso, todos reproducen la fórmula de la privación de libertad, aun cuando se quiera referir a casos excepcionales y/o por el menor tiempo posible. Es casi imposible encontrar alguien que crea que la libertad es el único modo como se puede lograr la rehabilitación de una persona. ¿Qué tipo de libertad? Una libertad sometida a régimen. ¿Qué tipo de régimen? Aquel mediante el cual el propio adolescente logre alcanzar el desarrollo de sus personales habilidades y capacidades. En efecto, el fracaso del modelo tutelar es asumir al adolescente como sujeto que necesita y requiere de los demás. En el modelo acusatorio el imputado necesita y requiere de él mismo y, por eso, desde la sanción y/o medidas, debe aprender a enfrentarse a sí, que es su único enemigo. Esto solo se logra a través de tres pasos precisos: — Primero, enfrentarse al proceso que, si lo condena, fija una medida o sanción privativa de libertad conforme lo disponga la ley. — Segundo, cambiarle voluntariamente esa posición real, que depende de otros, por una situación hipotética de construir su personalidad mediante el desarrollo de habilidades que dependen de él; es decir, enfrentarlo a sus propios retos superando sus propios miedos. — Tercero, que desarrolle sus habilidades bajo el control de un experto que se las facilite mediante un proyecto de acción y control de efectos hacia un proceso de ejecución de avances. Un tipo de terapia de shock. No se olvide que el único modo de reinsertar a una persona a la sociedad es hacerlo, más propiamente que pueda hacerse meritorio de y para ella, esto es, que pueda ser en esa sociedad un sujeto de cambio. El único modo de rehabilitar a una persona es habilitarlo para conseguir objetivos precisos. Por ende, no se puede reinsertar sino hacia una sociedad para la cual se está preparado; no se puede rehabilitar sino para objetivos que exigen el desarrollo de esas habilidades. Pues bien, ningún Centro de Internamiento tiene la capacidad de insertar porque, contrariamente, interna y por ende aleja de la sociedad, ni tiene la propiedad para habilitar porque la privación de libertad reduce, des socializa.

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