JUEZ DE CONTROL Y CONTROL DE DERECHOS HUMANOS / 2 ED

JUEZ DE CONTROL Y CONTROL DE DERECHOS HUMANOS / 2 ED

HIDALGO MURILLO JOSÉ DANIEL

$320.00
IVA incluido
Agotado
Editorial:
FLORES EDITOR Y DISTRIBUIDOR S.A. DE C.V.
Materia
DERECHO
ISBN:
978-607-610-260-2
Idioma:
Castellano

Aunque parece de perogrullo, proteger los derechos humanos no exige creer en los derechos sino en la persona humana. Si ésta carece de razón, todo lo demás resulta sin razón, incluida la protección de sus propios derechos. No son las leyes, ni las instituciones, ni las organizaciones, ni los sistemas, ni los procedimientos, ni el recurso de amparo los que protegen o vulneran los derechos sino las personas. Sólo cuando estos se transgreden ingresan las instituciones, siendo una de ellas el Estado, a través de los jueces del Poder Judicial. Por eso, no es posible enfrentar al siglo xxi considerando que sólo el Amparo es protector de garantías y, consecuentemente, de derechos humanos. Un Estado democrático procura que todas sus autoridades garanticen los derechos humanos. Se garantizan los derechos humanos cuando las instituciones del Estado -incluida la educación- funcionan. Los derechos son el producto del trabajo arduo de todos por construir, con ese trabajo, el desarrollo de las personas, los pueblos, y las comunidades, la paz social, el disfrute de las libertades públicas, la vida en sociedad, la cooperación en y desde la propia familia comunidad, la tranquilidad, la confianza en las instituciones públicas y privadas, la salud. En esta materia no hay más celo que su protección. No es posible creer -y menos aceptar- que existe competencia si las autoridades jurisdiccionales locales resuelven sobre derechos humanos como lo hacen las autoridades jurisdiccionales federales. En efecto, escuché de un magistrado federal la siguiente frase dirigida a secretarios que estudiaban la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito: ¡Nunca apliquen la Constitución! Recuerden que causarían interpretación constitucional que no les corresponde, y, por ende, aumentarían el trabajo de los Tribunales de Circuito. Ustedes deben resolver citando la jurisprudencia. El problema ante el mediocre consejo es que, resolver conforme a los derechos humanos es -debe ser-, resolver conforme a la constitución, porque una razón importante de la Constitución Política es proteger los derechos de las personas. El profesor Ricardo Sepúlveda se planteaba éste y otros problemas al estudiar, con su grupo de análisis, desde la Escuela Libre de Derecho, la reforma constitucional. El primer problema que se identificó -dice- fueron las lagunas de los artículos constitucionales en los que se contienen dichos derechos, al tener una redacción muy vaga, sin precisar los núcleos esenciales que permitan identificar una estructura jurídica mí- nima, ni identificar los valores primordiales protegidos, ni los principios que permitan su correcta aplicación. En esa línea de ideas, es posible concluir que las hipótesis normativas constitucionales son insuficientes para atender los problemas actuales de la sociedad y en razón de ello los operadores jurídicos se encuentran impedidos para delimitar su alcance y lograr su aplicación. En este orden de ideas, se llegó a la conclusión de que a través de la incorporación constitucional de las normas del Derechos Internacional de los Derechos Humanos y con la aplicación de principios interpretativos como el pro personae, el de ponderación, o el de interpretación conforme se puede lograr una mayor y mejor tutela de los derechos humanos.

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