LA ULTIMA INSTANCIA EN LA PROTECCION Y DEFENSA

LA ULTIMA INSTANCIA EN LA PROTECCION Y DEFENSA

CHACÓN RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS

$220.00
IVA incluido
Agotado
Editorial:
FLORES EDITOR Y DISTRIBUIDOR S.A. DE C.V.
Materia
DERECHO
ISBN:
978-607-610-296-1
Idioma:
Castellano

El tema a estudio, especialmente en lo que se refiere a los derechos humanos, sin duda es algo que siempre resulta de interés y se encuentra vigente en nuestros días, porque ha sido preocupación constante de las sociedades de distintas épocas el que estén siempre a salvo sus derechos en general, llámense humanos, naturales o fundamentales, de aquellos actos de la autoridad que pudieran afectarlos. Parece percibirse que aún no queda claro que los mismos estén debidamente protegidos en la actualidad, por más que tanto la autoridad, como los organismos protectores de derechos humanos se encarguen de difundir las diversas acciones que realizan al respecto para tratar de demostrar lo contrario. Prueba de ello son las recientes reformas al respecto 2011, tanto constitucionales como en materia de amparo, las cuales se comentarán en los apartados correspondientes de este trabajo. Al parecer, la sociedad aún no llega al convencimiento de que sus derechos se encuentran totalmente salvaguardados de los actos de la autoridad en sus distintas manifestaciones. Lo anterior se puede advertir también de las constantes manifestaciones sociales. El ciudadano común no tiene la certeza de que si es víctima de una violación a sus derechos humanos puede acudir a un determinado organismo, el cual en un lapso razonable le explique con claridad al afectado, el resultado a obtener u obtenido por dicho organismo protector, y la sanción que en su caso se impuso al agresor. En cuanto al juicio de amparo como instrumento protector por excelencia de los derechos humanos, también encontramos como límite del mismo, a que se condiciona para su procedencia el que los derechos humanos estén contemplados por el orden jurídico, llámese Constitución o tratados internacionales; de donde se obtiene que dicho juicio procede de manera específica por violaciones a derechos fundamentales, entendidos como aquellos que regula el orden jurídico, y no contra violaciones a derechos humanos concebidos de manera amplia, ya que existen derechos humanos que no encuentra protección por el amparo, al no estar contenidos en el orden jurídico mexicano o bien existen derechos fundamentales, que no participan de las características de un derecho humano. Por lo que hace a los organismos no jurisdiccionales del derecho interno como las comisiones nacionales de los derechos humanos, tienen vedada su competencia en resoluciones jurisdiccionales, mientras que por lo que se refiere a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, el problema de la solicitud de protección ante dicho organismo se presenta en el factor tiempo, entre otras circunstancias, y algo parecido ocurre con la solicitud de protección ante la Corte Interamericana, en razón de que previamente esa decisión corresponde a la Comisión Interamericana, la que lo determinará por la mayoría absoluta de sus miembros