LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

HERRERA PÉREZ AGUSTÍN

$195.00
IVA incluido
Agotado
Editorial:
FLORES EDITOR Y DISTRIBUIDOR S.A. DE C.V.
Materia
DERECHO
ISBN:
978-607-610-576-4
Idioma:
Castellano

Amable lector(a), con la inmensa satisfacción de poder comunicarme contigo para darte a conocer el contenido de las importantes reformas de la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas, vigente a partir del 19 de julio de 2017, la cual deroga a la anterior Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Esta ley forma parte de la legislación que se emitió para la integración del Sistema Nacional Anticorrupción que, como se sabe, está integrado por diversas instituciones y, por supuesto, por las diferentes leyes que las rigen, como son: los decretos por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de combate a la corrupción; la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de control interno del Ejecutivo Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. La legislación que integra el Sistema Nacional Anticorrupción, rompe con muchos paradigmas, sobre todo con el sistema jurídico tradicional de nuestro país, pues, como veremos, en la ley que se comenta intervienen los tres poderes que integran al Estado Mexicano, se establecen normas que rigen de forma distinta la competencia de uno y otro, precisamente para poder actuar coordinada y conjuntamente en el mismo sistema, por supuesto esta nueva legislación debe ser analizada con detenimiento y profundidad mediante otros estudios. En el análisis que les presento sólo me refiero a los importantes paradigmas que rompe la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, puesto que en esencia se refiere al combate a la corrupción en que pueden incurrir los servidores públicos, para lo cual establece un nuevo procedimiento que cumple eficazmente con el debido proceso, aunque sea susceptible de algunas precisiones, como las que se comentan durante el análisis de la ley, se establecen nuevos conceptos, una nueva calificación y clasificación de las faltas graves y no graves, así como nuevas atribuciones y autoridades competentes. Sólo para atraer su atención en los conceptos que establece esta nueva ley, los cuales se comentarán ampliamente en párrafos posteriores, les menciono algunos de ellos: se determina la autoridad investigadora, con facultades y atribuciones para calificar faltas administrativas como graves o no graves, se señala que las faltas graves son: el peculado, el cohecho, el abuso de funciones y el desvío de recursos públicos, que, como se observa, son o eran tipos penales, y tal pareciere que ahora las autoridades administrativas investigarán y sancionarán delitos, aunque, en este sentido, a partir de la vigencia de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, serán “tipos administrativos”. Habrá una autoridad substanciadora y otra resolutora, y se ordena que las faltas administrativas no graves serán sancionadas por las secretarías y los órganos internos de control, y las faltas graves por la autoridad jurisdiccional que corresponda, y cuando el servidor público sujeto a un procedimiento de responsabilidades administrativas no cuente con abogado le será nombrado un defensor de oficio. Dos aspectos que podrán conocer con amplitud son la explicación del conflicto de intereses y la aplicación de la ley a los particulares. Para la mejor comprensión de esta nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas me permití formular el índice de la misma que, como podrán observar, se divide en dos libros, el primero de ellos se refiere a las disposiciones sustantivas, constituidas por cuatro títulos, y un libro segundo que se refiere a las disposiciones adjetivas, constituidas por dos títulos, los cuales, obviamente, cuentan con diversos capítulos, mismos que se desarrollan ampliamente en el transcurso del presente estudio. Para la fácil localización de los temas formulé un índice temático que auxiliará en su rápida búsqueda. Con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y toda la nueva legislación que integra el Sistema Nacional Anticorrupción se fortalece un verdadero derecho disciplinario, con ámbito de aplicación, naturaleza jurídica propia, procedimientos de investigación, de substanciación y de resolución, emplazamientos, resoluciones, ofrecimiento, recepción, admisión y desahogo de pruebas, medidas de apremio, sanciones, medios de impugnación e intervención de las autoridades jurisdiccionales y, por supuesto, en su caso, se tramitará el juicio de amparo, como en todas las ramas del derecho. Es muy loable que se cumpla con el debido proceso, como lo ordenan las leyes de nuestro país, pero en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos se aparta y, en algunos aspectos, obstaculiza el objetivo del control interno de la administración pública, por lo que se deberán hacer las adecuaciones correspondientes y establecer normas y reglas claras que, sin dejar de respetar el principio de legalidad y los derechos humanos, se encaminen a alcanzar su objetivo fundamental que es terminar con la corrupción de los servidores públicos y alcanzar una administración pública eficiente, eficaz y honesta, como lo requiere el Estado Mexicano. Amable lector, ¿cree que los particulares y los servidores públicos podamos establecer un sistema como el que se comenta y lograr que nuestro país evolucione para beneficio de su población? En lo personal creo que sí, por lo que en todas nuestras actividades debemos actuar con legalidad, honestidad, productividad y eficiencia, todo ello con espíritu nacionalista, lo que permitirá que el Estado Mexicano salga adelante, por lo que, verbalmente y de hecho, en todo momento debemos expresar: ¡voy por México!