De acuerdo con el artículo 229 de la LGSM, las sociedades mercantiles se disuelven por las causas siguientes:
1. Por expiración del término fijado en el contrato social. En este caso, la disolución de la sociedad se realizará por el solo transcurso del término establecido para su duración.
2. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado.
3. Por acuerdo de los socios, tomado de conformidad con el contrato social y con la LGSM.
4. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que establece la LGSM, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.
5. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
6. Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causales previstas en las leyes aplicables. Ante cualquiera de dichas situaciones, se ven en la necesidad de entrar en disolución con la finalidad de liquidar las operaciones realizadas y entregar a los socios o accionistas el patrimonio neto que, en su caso, resulte.